Ley de protección animal en CDMX ” tiene por objeto proteger a los animales, garantizar su bienestar, brindarles atención, buen trato, manutención, alojamiento, desarrollo natural, salud y evitarles el maltrato, la crueldad, el sufrimiento, la zoofilia y la deformación de sus características físicas, así como asegurar la sanidad animal, la salud pública y las cinco libertades del animal, siendo estas: libre de hambre, sed y desnutrición, miedos y angustias, de incomodidades físicas o térmicas, de dolor, lesiones o enfermedades, y para expresar las pautas propias de comportamiento. “
https://paot.org.mx/centro/leyes/df/pdf/2021/LEY_PROTEC_ANIMALES_27_05_2021.pdf
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En todo México aplican las disposiciones que establecen en materia de animales la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley General de Vida Silvestre y la Ley Federal de Sanidad Animal.
En estas leyes existen algunas disposiciones sobre bienestar animal, cuyo objetivo es evitar sufrimiento y dolor a las especies animales en su interacción con el ser humano, como objeto de la actividad agropecuaria, científica o de conservación ecológica.
En la Ciudad de México, nuestra Constitución Política ……
“reconoce a los animales como seres sintientes y, por lo tanto”, mandata que “deben recibir trato digno”. Así mismo, establece que todas las personas deben “respetar la vida y la integridad de los animales” como seres sintientes, así como brindarles un “trato digno y respetuoso” en los términos que dispone esa Constitución. https://paot.org.mx/micrositios/sabias_que/BIENESTAR_ANIMAL/tema_4.html
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La Ley de protección animal en CDMX establece los siguientes principios:
- Los principios para proteger la vida y garantizar el bienestar de los animales.
- Las atribuciones que corresponde a las autoridades del Distrito Federal en las materias derivadas de la presente Ley.
- La regulación del trato digno y respetuoso a los animales; de su entorno y de sus derechos esenciales.
- La expedición de normas ambientales en materia de protección a los animales para el Distrito Federal.
- El fomento de la participación de los sectores público, privado y social, para la atención y bienestar de los animales domésticos y silvestres.
- Promover en todas las instancias públicas, privadas, sociales y científicas, el reconocimiento de la importancia ética, ecológica y cultural, que representa la protección de los animales, a efecto de obtener mejores niveles educativos de bienestar social.
- La regulación de las disposiciones correspondientes a la denuncia, vigilancia, verificación; medidas de seguridad y acciones de defensa y recurso de inconformidad, relativos al bienestar animal.
- El Gobierno de la Ciudad de México, la Agencia, las demarcaciones territoriales, las Secretarías de Medio Ambiente, Salud y Educación, deberán implementar anualmente programas específicos para difundir la cultura y las conductas de buen trato y respeto a los animales.
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Son objeto de tutela y protección de esta Ley los animales, que no constituyan plaga, que se encuentren de forma permanente o transitoria dentro del territorio del Distrito Federal en los cuales se incluyen:
- Domésticos
- Abandonados
- Ferales
- Deportivos
- Adiestrados
- Perros de Asistencia
- Para espectáculos
- Para exhibición
- Para monta, carga y tiro
- Para abasto
- Para medicina tradicional
- Para utilización en investigación científica
- Seguridad y Guarda
- Animaloterapía
- Silvestres
- Acuarios y Delfinario
Fuente:https://paot.org.mx/centro/leyes/df/pdf/2021/LEY_PROTEC_ANIMALES_27_05_2021.pdf
https://paot.org.mx/micrositios/sabias_que/BIENESTAR_ANIMAL/tema_4.html
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